En español / ¿su beneficio de jubilación? No. Cada cónyuge puede reclamar su propio beneficio de jubilación basado únicamente en su historial de ganancias individuales. Ambos pueden cobrar sus cantidades completas al mismo tiempo.

sin embargo, los ingresos de su cónyuge podrían afectar la cantidad total que recibe del Seguro Social, Si recibe beneficios conyugales. Estos son pagos del Seguro Social que puede cobrar sobre la base del registro de ganancias de su esposo o esposa.,

el beneficio máximo del cónyuge es el 50 por ciento del monto del seguro primario de su pareja, el beneficio de jubilación al que tiene derecho a la plena edad de jubilación, basado en su historial de ingresos. (Para obtener el 50 por ciento, la persona que solicita beneficios conyugales debe haber alcanzado la plena edad de jubilación, que actualmente es de 66 años y aumentará gradualmente a 67 en los próximos años.)

bajo la regla de «presentación estimada» del Seguro Social, la mayoría de las personas casadas deben presentar simultáneamente beneficios de jubilación y beneficios conyugales: cuando usted reclama uno, se considera que está reclamando el otro., El Seguro Social le pagará el mayor de los dos montos (nunca ambos combinados). Si el beneficio conyugal es mayor que su beneficio de jubilación, usted recibirá la cantidad del beneficio conyugal.

digamos que usted y su pareja reclamaron el Seguro Social a la plena edad de jubilación. Según sus respectivos registros de ganancias, su beneficio de jubilación es de 1 1,200 al mes y el de su cónyuge es de 2 2,000. Su beneficio conyugal sería de 1 1,000, la mitad del beneficio de su cónyuge, por lo que el Seguro Social, en efecto, lo ignorará y pagará su beneficio de jubilación más alto de 1 1,200.,

pero supongamos que su beneficio de jubilación es de solo 9 900 al mes. En este caso, obtendrá 1 1,000 del Seguro Social, el equivalente del beneficio conyugal. (Técnicamente, el Seguro Social considera que está pagando el beneficio de jubilación de 9 900 en su registro de trabajo y completándolo con $100 en el registro de su cónyuge, pero en la práctica, usted está recibiendo el beneficio conyugal.)

tenga en cuenta

  • La presentación considerada cubre solo la combinación de beneficios de jubilación y de cónyuge. No se aplica a las prestaciones de supervivencia que pueden recibir las viudas y los viudos, ni a las prestaciones por discapacidad.,
  • Los beneficios conyugales no se ven afectados por si su esposo o esposa reclamó el Seguro Social antes o después de la plena edad de jubilación. Los beneficios conyugales siempre se basarán en la cantidad de seguro primario de su pareja y su propia edad cuando los reclame.