forro de freno: la Administración Federal de seguridad de vehículos automotores (FMCSA) del Departamento de transporte de EE.UU. (DOT) regula el grosor del gusto del freno y las pastillas en los camiones de conformidad con el título 49 CFR § 393.47 (actuadores de freno, ajustadores de holgura, forros/pastillas y tambores/rotores.) Estas regulaciones se encuentran en la Subparte C de las piezas y accesorios necesarios para los requisitos de operación segura.,

vehículos regulados
el DOT es responsable de establecer estándares mínimos para vehículos motorizados comerciales, los cuales son definidos por la ley como vehículos utilizados en el comercio interestatal para transportar pasajeros o propiedades que (1) tengan una clasificación de peso bruto del vehículo (GVWR) de al menos 4,536 kg (10,001 lbs.); (2) están diseñados para transportar al menos siete pasajeros que pagan; (3) están diseñados para transportar al menos 14 pasajeros que no pagan; o (4) se utilizan para transportar materiales peligrosos.

frenos del eje de dirección
Título 49 CFR § 393.,47 (d) (1) establece que el espesor del forro de freno y las pastillas de los frenos del eje de dirección en un camión, camión tractor o autobús «no será inferior a 4,8 mm (3/16 pulgadas) en el centro del zapato para un zapato con una tira continua de forro.»Los requisitos de espesor son de al menos 6,4 mm (1/4 de pulgada) para dos almohadillas. Si se utilizan frenos de aire, el espesor mínimo es de 3,2 mm (1/8 pulgada). Si se utilizan frenos hidráulicos de disco, tambor o eléctricos, el espesor mínimo es de 1,6 mm (1/16 pulgada).

frenos de eje sin dirección
Título 49 CFR § 393.,47 (d) (2) establece que el espesor de los forros de freno y las pastillas de los frenos del eje sin dirección en un vehículo de motor comercial con freno neumático no será inferior a 6,4 mm (1/4 pulgada).Si se utilizan frenos de disco, El espesor mínimo es de 3,2 mm (1/8 pulgada). Si se utilizan frenos hidráulicos o eléctricos, el espesor mínimo es de 1,6 mm (1/16 pulgada).